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Afectaría tratamiento médico.

Corte de Talca acogió protección contra Gendarmería por engrillar imputado a su cama.

La sentencia concluye manifestando que el recurrido reconoce que para la custodia del imputado.

22 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente la acción de protección deducida por un psiquiatra en favor de su paciente, en contra del Director Regional de Gendarmería, por engrillarlo a la cama impidiéndole realizar actividades físicas, lo que de conformidad a su diagnóstico médico es imperativo y absolutamente necesario debido a que adolecería de una fibrilación auricular paroxística con aumentado riesgo de eventos trombóticos.

El recurrente aduce que la situación antes descrita vulneraría lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, 4 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En su sentencia, expone la Corte de Talca que el recurrente solicita que el recurrido instruya el respeto y cumplimiento de las indicaciones médicas que garantizan el debido cuidado de la salud y vida de su paciente; que se disponga el retiro de sus grilletes, y se permita el acceso de la esposa de éste en los horarios de visitas del centro asistencial, y no en los de los centros de detención para internos no afectados por un trastorno grave del ánimo.

Agrega que el segundo hecho que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario, y que conculca la garantía constitucional que invoca, lo hace consistir en el obrar de la recurrida en orden a no permitir el acceso de la esposa de su paciente en los horarios de visitas del centro asistencial, sino de obligarla a cumplir el de los centros de detención para internos no afectados por un trastorno grave del ánimo. Sin embargo, el fallo advierte que la actuación que se reprocha de manera errada a la recurrida, no reviste el carácter de ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye, y por lo mismo, no ha podido vulnerar la garantía constitucional invocada en el recurso, debido a que no ha provenido del obrar de la recurrida, ya que no es quien ha cometido los actos arbitrarios o ilegales, sino que solo se ha limitado a cumplir una decisión judicial y una norma reglamentaria, decisión que fue consecuencia de una de la Visita de Cárcel realizada por un Juez de Garantía de esa ciudad.

Luego, el fallo expresa que la conducta del recurrido en el presente caso, reclamada oportunamente por el médico recurrente, hubo ilegalidad y arbitrariedad. Así, indica que la conducta es ilegal porque conculca lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales citados por el médico recurrente, y las normas establecidas en los artículos 6 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establecen que ningún interno será́ objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del Reglamento, y la normativa legal aplicable a los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados, respectivamente.

A su vez, se aduce que es arbitraria, porque el Director Regional de Gendarmería, en el recurso de amparo Rol N°2203-2014 informó a la Corte, que una vez tomado conocimiento de la instrucción de ella, se retiró́ la grilleta americana dispuesta por la custodia del condenado internado en el Hospital Regional de Talca, haciendo presente que para el retiro de las medidas de coerción bastaba la solicitud del facultativo tratante, lo que no se produjo, situación que mantuvo las medidas aplicadas conforme lo disponen las normas legales vigentes.

Por último, la sentencia concluye manifestando que el recurrido reconoce que para la custodia del imputado, había dispuesto dos gendarmes por turno, como asimismo, que el artículo 1° del Decreto de Justicia N°515, señala que el monitoreo telemático, definido en el artículo 23 bis de la Ley N°18.216, tiene por objeto supervisar a través de medios tecnológicos, el cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un determinado lugar, durante cierta cantidad de horas, o de no aproximarse a una persona o a un lugar determinado, avance tecnológico que indudablemente debe aplicarse en los casos como el de que se trata.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 3.037-2016.

 

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