Asumió condición de Tribunal Revisor.
Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal.
Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción de protección deducida por una funcionaria de la Municipalidad de Las Cabras respecto de la Contraloría General de la República, toda vez que, a raíz de un sumario administrativo sustanciado por la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins durante el año 2013, se propusieron diversas medidas disciplinarias a funcionarios del municipio aludido, no obstante lo cual, el actual Alcalde en ejercicio le aplicó la medida disciplinaria de censura, en reemplazo de la multa del 5% de la remuneración mensual propuesta, lo que se plasmó en el Decreto Alcaldicio N°42 de fecha 31 de marzo de 2014, debidamente fundamentado, el que se encuentra firme y ejecutoriado.
Sin embargo, agregó la recurrente en su libelo que de manera arbitraria fue dejado sin efecto con la dictación del Decreto Alcaldicio N°1987 de fecha 8 de julio de 2016, notificado el día 12 de julio del año 2016, el que tiene como fundamento el Dictamen 26.558-2016, emitido de manera arbitraria e ilegal por la Contraloría General de La República, en virtud de un pronunciamiento solicitado por el municipio al haberse negado la Contraloría Regional a la toma de razón, fundado en que las medidas disciplinarias deben ajustarse a los dictámenes del propio órgano fiscalizador.
En su sentencia, la Corte de Rancagua advierte que si bien la Contraloría alegó como cuestión previa a entrar al fondo la falta de legitimación pasiva resulta evidente que el decreto alcaldicio N° 1987 -que impone a la recurrente una sanción más gravosa, que se intenta dejar sin efecto por esta vía-, fue únicamente el resultado del actuar previo de la Contraloría, la cual como cualquier ente público, queda sujeta al control de la legalidad y racionalidad de sus decisiones, que corresponde a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, en cuanto sus actos afecten a cualquier persona en sus derechos protegidos por el constituyente, motivo por el cual dicha alegación es rechazada.
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