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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

23 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. El precepto en cuestión señala que la interposición del reclamo no suspenderá los efectos del acto reclamado.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y su Consejo Resolutivo.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad en razón de que el precepto impugnado no resulta decisivo para la resolución del asunto, toda vez que la orden de no innovar fue rechazada, agregando, además, que el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil no obliga a la Corte a fundamentar el motivo del rechazo. Además, el recurso carece de fundamento plausible, porque no señala de manera concreta la forma en que se produce la vulneración a la Constitución, además que pretendería dejar sin efecto una resolución judicial.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3233-16.

 

 

 

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