Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre quiebra fraudulenta discutidas en proceso penal.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de quiebra fraudulenta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 12 transitorio y 334 de la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo y el artículo 220 N° 7°, 15 y 16 del Código de Comercio. Los preceptos en cuestión señalan la vigencia de determinados preceptos del Código de Comercio en sede penal respecto de las quiebras.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de quiebra fraudulenta.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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