Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acogió recurso de amparo de comunera mapuche que tuvo a su hija engrillada en clínica de Concepción.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada el 9 de noviembre recién pasado por la Corte de Concepción, que rechazó la acción cautelar.

Por Redacción·01 de diciembre de 2016·5 min de lectura
CS acogió recurso de amparo de comunera mapuche que tuvo a su hija engrillada en clínica de Concepción.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de la comunera mapuche Lorenza Cayuhán Llebul, interna que tuvo a su hija engrillada en clínica de Concepción, el 14 de octubre pasado.

La sentencia del máximo Tribunal estableció que las condiciones en que se atendió el parto de la amparada, viola las normas mínimas internacionales para el tratamiento de privados de libertad, especialmente las reglas de tratamiento de reclusas.

El fallo de la Corte Suprema sostuvo que "resulta patente que conforme a la normativa internacional antes reproducida, en particular la sección 2) de la Regla 48, que se repite en la Regla 24 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), no resultaba admisible en el caso de marras el uso de grilletes en contra de la amparada, atendido que su traslado de urgencia desde la unidad penal a los distintos recintos de salud a que fue conducida, obedeció a su estado de gravidez y a la inminencia de un parto complejo desde el punto de vista médico, constituyendo el uso de grilletes una forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción, que resultaba improcedente por la específica norma citada. Aún más, por aplicación de las otras Reglas mencionadas, desde que el empleo de grilletes en las circunstancias ya referidas adquirieron un carácter "degradante", contraviniendo la Regla 47 N° 1, desde que ante la absoluta innecesariedad de esa medida, su único objeto fue el de resaltar la situación procesal de condenada de la amparada frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido, resultaba del todo inútil. También se quebranta la Regla 47 N° 2, por cuanto las circunstancias ya comentadas hacían innecesario el uso de grilletes como medida de precaución de la evasión de la amparada durante los traslados de que fue objeto. Asimismo se conculca la Regla 48 en sus letras a), b) y c) dado que el mero acompañamiento de una funcionaria de Gendarmería durante sus traslados en la ambulancia -siempre que ello no dificulte las labores de los profesionales de la salud, o la mera custodia en otro vehículo en su caso-, y la sola vigilancia al exterior de las salas en que fue atendida e intervenida la amparada resultaba ya suficiente para controlar un eventual -y, cabe insistir, casi inexistente- riesgo de evasión, o la intervención de terceros con ese objeto -si eso era lo que en verdad buscaba precaverse-. Por consiguiente, Gendarmería no empleó la forma de menor control y menos invasiva que resultaba suficiente para manejar la supuesta movilidad de la amparada en la situación particular que padecía".

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.