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En uso de sus atribuciones legales.

CGR imparte instrucciones sobre cometidos y capacitaciones de concejales.

Se expone que la expresión “cometido” debe interpretarse en un sentido amplio.

2 de diciembre de 2016

La Contraloría General de la República impartió instrucciones en relación con los cometidos y capacitaciones que pueden disponerse respecto de los concejales.

Al efecto, se expone que la expresión “cometido” debe interpretarse en un sentido amplio, comprensiva de todo encargo de carácter institucional, transitorio, que deban cumplir los concejales, dentro o fuera del lugar, de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del concejo o del municipio, excluyendo actividades de interés particular de estos (aplica dictámenes N°s. 46.110 de 2013, y 22.892 de 2016).

Agrega el dictamen que, por regla general, los cometidos deben ser dispuestos por el alcalde, por cuanto a él le corresponde la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de Máxima autoridad edilicia, en conformidad con el artículo 56 de la ley N° 18.695. Sin embargo, advierte que no obstante, hay os casos en que los cometidos, de los concejales requieren de la autorización del concejo municipal, según lo dispuesto en el artículo 79, letra II), de la citada ley N° 18.695, esto es: a) Cuando se trate de cometidos que signifiquen ausentarse del territorio nacional, cualquiera sea su duración; b) Cuando se trate de cometidos que se realicen fuera del territorio comunal, por más de 10 días.

En cuanto a la oportunidad en que deben disponerse, la Contraloría señala que el cometido debe estar dispuesto por el alcalde y aprobado por el concejo -en los casos en que se requiere su acuerdo- antes de su realización, no obstante lo cual, excepcionalmente, podría ser ratificado por el alcalde, y por el concejo -en los señalados casos-, con posterioridad a que se haya llevado a cabo (aplica dictámenes N°s. 46.110 de 2013, 55.421 de 2015, y 22.892 de 2016). Sin perjuicio, que al disponerse un cometido de un concejal, el decreto alcaldicio que lo autorice -por aplicación del principio de juridicidad-, debe ser fundado e indicar de manera expresa las razones por las cuales es necesario que sea un determinado concejal quien asista al mismo en desmedro de otro edil o de funcionarias de una unidad municipal, como asimismo, señalar por qué es necesaria su asistencia y cómo esta se relaciona con la gestión municipal.

Asimismo, sostiene que las actividades comprendidas en el cometido deben guardar estricta relación con las funciones de los concejales y con el ámbito de competencia de las municipalidades (aplica dictamen N° 22.892 de 2016). Así, indica que el informe que deben presentar los concejales sobre el cometido -conforme a lo dispuesto en el artículo 79, letra II), inciso segundo, de la ley N° 18.695-, debe dar cuenta de una actividad que guarde relación con las funciones de aquellos y que este dentro del ámbito de atribuciones del municipio.

En ese sentido, la CGR expresa que dado que el cometido constituye una instancia de cumplimiento de una función institucional, la decisión en orden a si este se autoriza o no, debe adoptarse teniendo en cuenta diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia, de las cuales de entre otras determinaciones, que concejales deberán ejecutar tal labor, sin que proceda entender que la sola existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar los gastos que irrogue un cometido implique que el mismo deba ser aprobado (aplica dictamen N° 22.892 de 2016).

En consecuencia, la opción de no disponer cierto cometido municipal respecto de un determinado concejal se enmarca dentro de las facultades de gestión del alcalde (aplica dictamen N° 55.421, de 2015).

En cuanto a los gastos de alimentación, alojamiento y traslado, la Contraloría expresa que por tratarse de una actividad institucional, los gastos de alimentación, alojamiento y traslado que irrogue el cometido deben ser asumidos por el municipio, debiendo realizarse una distinción, para efectos de determinar la forma en que se verifica dicho financiamiento, entre la alimentación y el alojamiento, por una parte, y los traslados, por otra.

Respecto los gastos de traslado, se señala que el costo de los pasajes para los desplazamientos necesarios para el desempeño del cometido deben ser reembolsados a los concejales, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, encontrándose afectos a la correspondiente rendición de dichos gastos, por lo que es necesario adoptar los resguardos que procedan para poder cumplir con la obligación de acreditarlos con la documentación de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados (aplica dictamen N° 79.603, de 2011).

En cuanto a la posibilidad de aceptar declaraciones juradas para respaldar gastos de traslados al rendir la cuenta, hace presente que estas no son un medio idóneo al efecto, porque no se trata de documentos en los que conste directamente dicho gasto, ni copias de estos. En consecuencia, en las rendiciones de que se trata puede admitirse la fundamentación de gastos mediante antecedentes probatorios que no sean documentos originales, cuando se configuren circunstancias especiales, en los términos expuestos, lo cual debe ser calificado por la autoridad en cada situación particular. De no concurrir tales circunstancias, el municipio deberá rechazar las rendiciones que se le presenten, debiendo adoptar las medidas pertinentes a, fin de lograr la restitución de los fondos otorgados y rendidos indebidamente, a través de las vías administrativas y/o jurisdiccionales que al efecto contempla el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 79.603 de 2011).

Por último, acerca de las capacitaciones, la CGR concluye indicando que los recursos que se proporcionen para las capacitaciones de los concejales se deben otorgar de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio de que se trate, lo que significa que no necesariamente todos los años se aprueben partidas presupuestarias para tales fines, o que aquellas cubran la totalidad de los cursos de capacitación que se dicten durante dicho período (aplica dictamen N° 66.882 de 2016). Así, solo podrá autorizarse el pago de aquellas capacitaciones que entreguen a los concejales conocimientos para que ejerzan adecuadamente las atribuciones y facultades que le concede el ordenamiento jurídico, entre otras, las contenidas en las letras b) y c) del artículo 79 de la mencionada ley N° 18.695, ya sea para pronunciarse fundadamente en las materias en las cuales se requiere su acuerdo como miembro del concejo y que se encuentran enumeradas en el artículo 65 del aludido texto normativo, como aquellas que les otorguen mejores herramientas para desempeñar eficazmente sus labores de fiscalización (aplica dictamen N° 66.882, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 85.355-2016.

 

 

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