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Por unanimidad.

CS acogió casación en el fondo y condena a empresa indemnizar perjuicios a familiares de trabajador fallecido.

Se tuvieron por acreditados los perjuicios demandados y su cuantía, en cuanto dice relación con que la familia se vio fuertemente afectada por el fallecimiento del trabajador.

5 de diciembre de 2016

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, que, a su vez, no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Exportadora Unifrutti Traders Limitada.

En el libelo, el actor denunció la infracción, por falta de aplicación, de una serie de normas incluyendo el artículo 19 N° 3 de la Constitución, y los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 170 N°6, 358 y 379 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1546 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil; artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 5 y 69 de la ley 16.744 y artículos 44, 1547 y 2329 del Código Civil; artículos 4, 7 y 8 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil y las normas reguladoras de la prueba.

En su fallo, el máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, por lo que invalidó la sentencia y procedió a ordenar a la empresa Unifrutti Traders Ltda., a pagar una indemnización de perjuicios por conceptos de lucro cesante y daño moral.

Al respecto, se adujo que los sentenciadores han errado en la calificación jurídica del vínculo laboral que unía al trabajador con la demandada, desde que conforme a los hechos asentados en la sentencia impugnada, debieron presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos contemplados en los artículos 7° y 8° del Código del ramo, de carácter indefinido, como es la regla general en el ordenamiento laboral, el que, en consecuencia, se encontraba vigente a la fecha del accidente que costó la vida del demandante.

A partir de lo anterior, se expresa que la demandada, a la fecha del accidente, no había adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar eficazmente la vida, salud e integridad de sus trabajadores, desde que la multa cursada por la autoridad administrativa devela deficiencias en su sistema de seguridad.

Y es que de ese modo se tuvieron por acreditados los perjuicios demandados y su cuantía, en cuanto dice relación con que la familia se vio fuertemente afectada por el fallecimiento del trabajador, sufriendo un estado emocional negativo que llevó tanto a los hijos como a la viuda a someterse a tratamiento sicológico y esta última, además, a uno de carácter siquiátrico. Finalmente, se consideró razonada la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, toda vez que éste no puede circunscribirse a la víctima directa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7237-2015.

 

 

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