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En fallo unánime.

CS acogió recurso de protección y ordenó a Isapre pagar licencias médicas adeudadas por ocho años a afiliada.

El máximo Tribunal acogió recurso de protección presentado por afiliada y ordenó a Banmédica pagar licencias médicas adeudadas a afiliada mientras tramitaba pensión de invalidez.

5 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción cautelar presentada por María Teresa Salinas Araya en contra de Banmédica, por la negativa de la Isapre a pagar licencias médicas durante la tramitación de su pensión de invalidez.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "la Circular N°2 C/134 de fecha 24 de junio de 1985 dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, las COMPIN deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "mérito de lo expuesto anteriormente se advierte que tanto la recurrida, como la COMPIN y la Isapre Banmédica han incurrido en una arbitrariedad en su actuar, al negarse injustificadamente a autorizar el pago de las licencias médicas otorgadas a la actora durante el período en que se estaba tramitando la invalidez total, ya que conforme lo dispone la circular precedentemente citada dicho pago es obligatorio y tiene por objeto brindarle la protección de seguridad social a una persona que ve mermada su capacidad de trabajo y autovalencia, sin que al efecto se haya expresado un motivo plausible ni una explicación razonable que justifique dicha decisión, afectando el derecho de propiedad de la actora al ocasionarle un injustificado menoscabo patrimonial por el no pago de las prestaciones de salud a que tenía derecho, motivo que conduce a necesariamente a acoger el recurso de protección por los argumentos aquí señalados".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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