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Mediante instalación de carteles y banderas.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación por multa a ex candidato a alcalde que habría realizado propaganda electoral fuera de plazo.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el fondo de la reclamación.

12 de diciembre de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto la reclamación interpuesta en contra de la resolución Nº 1.255 del Servicio Electoral que sancionó a un ex candidato a alcalde por la comuna de Antofagasta, con multa de 40 UTM por infracción al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

Cabe recordar, que con fecha 29 de agosto de 2016, se envió correo electrónico al Director Regional de Antofagasta, dándole a conocer sobre la instalación de propaganda electoral, fuera de los plazos establecidos, en la sede del candidato don Manuel Rojas Molina, ubicado en calle Matta entre 21 de Mayo y Copiapó, para lo cual fueron acompañadas fotografías que dan cuenta de dos carteles y tres banderas con propaganda electoral del candidato mencionado.

Luego, con fecha 28 de septiembre de 2016, mediante Resolución O Nº 592, el SERVEL dispuso apertura de oficio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, resolviendo que de la fiscalización efectuada por la Dirección Regional de Antofagasta, la documental de autos y la contestación de los hechos efectuada por el presunto infractor, se llega a la convicción de que el ex candidato a alcalde, efectuó propaganda electoral fuera de plazo legal, mediante la instalación de carteles y banderas, en el lugar antes indicado.

De conformidad a lo antes expuesto, el reclamante aduce que en autos se configuran la atenuante de colaboración, por acreditarse en el proceso la acción del candidato en reparar la falta cometida, al retirar la propaganda instalada, agregando que el organismo administrativo no consideró una de las dos atenuantes que contempla la Ley Nº 18.556, pues, de las dos circunstancias que modifican la responsabilidad infraccional, esto es, la colaboración y la no reincidencia, solo tomó en consideración al momento de aplicar la multa la primera de ella, motivo por el cual, requiere que se modifique el fallo y aplique la otra atenuante que lo beneficiaría, esto es, la no reincidencia.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el fondo de la reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 243-2016.

 

 

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