Diario Constitucional

No sustentó carga argumentativa.

TC Plurinacional de Bolivia rechazó acción de inconstitucionalidad contra norma que presumiría culpabilidad e impondría medidas cautelares de naturaleza penal en proceso administrativo.

Se cuestionó la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para suspenderlo temporalmente de sus funciones como Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por Redacción·22 de diciembre de 2016·3 min de lectura
TC Plurinacional de Bolivia rechazó acción de inconstitucionalidad contra norma que presumiría culpabilidad e impondría medidas cautelares de naturaleza penal en proceso administrativo.
Referencial

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Gualberto Cusi Mamani, contra el artículo 39 de la Ley Para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, por ser presuntamente contraria a los arts. 116.I, 117.I, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su libelo, expresa el recurrente que en el transcurrir de la tramitación del proceso instaurado en contra suya la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, fue modificada por el art. 2 de la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, la cual a su criterio resulta inconstitucional, pues presume la culpabilidad e impone medidas cautelares de naturaleza penal en un proceso administrativo.

Asimismo, cuestiona la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para suspenderlo temporalmente de sus funciones como Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, aduciendo que la norma que impugna es contraria al principio constitucional de inocencia; por lo que, corresponde que previamente se determine su compatibilidad con las normas de la Constitución Política del Estado, del bloque de constitucionalidad y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más aun, tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa no cumple con los plazos legales de juzgamiento y no cuenta con el número suficiente de senadores que pueda tramitar la causa oportunamente y respetando el principio de doble instancia y garantía de juez natural.

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