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Corte de Talca rechazó protección contra ENAP y SEC por ducto que no habría contado con servidumbre de tránsito.

Se alegaban eventuales amenazas de garantías constitucionales por ducto que no contaría con las servidumbres de tránsito y franja de protección legales.

13 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por los trabajadores de la empresa de ingeniería y construcciones "Santa Fe" en contra de  Enap Refinerías S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC– por eventuales amenazas de garantías constitucionales por ducto que no contaría con las servidumbres de tránsito y franja de protección legales.

En su sentencia, expone la Corte de Talca que el procedimiento previsto para la tramitación de esta acción cautelar es de carácter sumarísimo, como se advierte de la nomenclatura procedimental prevista en los quince numerales del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el que está acorde con la naturaleza de emergencia que reviste éste", sostiene el fallo.

Así, se señala por la sentencia que el conflicto fáctico-jurídico existente entre la sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A, y Enap Refinerías SA. precisa para su decisión conforme a derecho, de un procedimiento declarativo incoado ante el tribunal legalmente competente en que se contemplen todos los momentos jurisdiccionales, especialmente la fase de prueba del de discusión, carácter que no reviste, según se anticipó, el procedimiento previsto para la acción de protección, atendidas sus características de sumarísimo y de emergencia (…) cabe tener en consideración que la ley N°18.410, de 22 de mayo de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su artículo 3°, literal 17 entrega competencia a dicho organismo para resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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