Noticias

Por unanimidad.

Corte de Chillán rechaza protecciones contra colegio por no renovación de matrícula.

El tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del establecimiento educacional al cancelar las matrículas.

16 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó dos recursos de protección de protección presentados en contra del colegio Concepción de la ciudad por apoderados de dos alumnos sancionados por el Comité de Convivencia Escolar del establecimiento, con la no renovación de matrícula para el año académico 2017.

El tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del establecimiento educacional al cancelar las matrículas, señalando que un acto es arbitrario cuando carece de racionalidad o es ejecutado por mero capricho. En el presente caso se estableció en la investigación, que el alumno L.G.A  portó en diversas ocasiones y fumó marihuana con otro compañero, situación que se compromete dentro de las faltas gravísimas que contempla el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, así como también contempla la sanción de expulsión o cancelación de matrícula en el caso de incurrirse en una falta de ese carácter. De lo expuesto se concluye que tampoco el recurrido actuó de manera arbitraria o injustificada al adoptar la sanción por la que se recurre.

Y es que concluye en síntesis el fallo aduciendo que un colegio tiene la potestad disciplinaria, que lo faculta en casos graves, para cancelar la matrícula de un alumno, pues dicha atribución no es sino una manifestación de la autonomía que el artículo 1º de la Constitución Política del Estado reconoce a los grupos intermedios de la sociedad para cumplir con sus propios fines específicos.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias en causas Roles 1879-2016 y 1903-2016.

 

 

RELACIONADO

*Corte de La Serena acogió recurso de protección interpuesto por padre de alumna y ordenó a colegio renovar su matrícula…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *