Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió protección contra Federación Atlética de Chile por impedir que asociaciones regionales contraten con auspiciadores.
La Corte ordenó al recurrido permitir a los actores celebrar acuerdos, contratos, convenios y patrocinios con la Corporación Maratón de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por asociaciones, clubes y atletas en contra de la federación de la disciplina que les impide pactar contratos o acuerdos con la corporación que administra la Maratón de Santiago.
En su sentencia, se expone que si bien de conformidad con el artículo 10° del Reglamento de Pedestrismo, la Federación recurrida puede impedir que las Asociaciones Regionales que la integran "celebren convenios sobre patrocinios con promotores o auspiciadores que no le merezcan confianza o que se haya perdido confiabilidad respecto de ellos", la razón que motivó la proscripción contenida en la circular N° 46 de 20 de octubre de 2016, no se fundó en algunas de las hipótesis que el mencionado artículo la autoriza para establecer ese tipo de prohibiciones, y aún más, tampoco se encuentra acreditado su sustento fáctico, puesto que no consta la existencia de litigios entre la Corporación Maratón de Santiago y la Federación Atlética de Chile.
Por consiguiente, manifiesta la sentencia, la circular referida en el motivo anterior, resulta ilegal, por cuanto fue dictada por la recurrida fuera de los casos que el artículo 10° del Reglamento de Pedestrismo la faculta para impedirle a las Asociaciones Regionales que "celebren convenios sobre patrocinios con promotores o auspiciadores", acto que infringe las garantías constitucionales consagradas en los numerales vigésimo primero y vigésimo cuarto del artículo 19 de nuestra Carta Magna, toda vez que vulnera el ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica a los recurridos, consistente en celebrar auspicios con la Corporación Maratón de Santiago, para la que se encuentran legalmente autorizados, lo que les provoca, también, un importante menoscabo pecuniario.
Te puede interesar

Derecho de representación.
Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil por negar solicitud de posesión efectiva.

Derecho a la vida.
Corte de Santiago acogió protección contra Compañía de Seguros de Vida y ordenó reembolsar gastos de tratamiento médico.

Deberá resolver motivadamente.
Corte de Temuco acogió protección contra Superintendencia de Pensiones que rechazó declarar invalidez de trabajador.

