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“Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo”.

CGR representó decreto del MOP que aprobaba convenio relativo al pago de indemnizaciones a Sociedad Concesionaria por mayor plazo de permanencia en las obras.

La Contraloría concluye señalando que también debe objetarse que la imputación presupuestaria contenida en el N° 2 del instrumento en examen solo comprende la primera cuota de la compensación fijada por el acuerdo de que se trata.

11 de febrero de 2017

La Contraloría General de la República representó el decreto Nº 200 de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, el cual aprueba el convenio ad-referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo”, relativo a las indemnizaciones que indica.
En su dictamen, el órgano contralor señala que, de conformidad a su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes Nºs. 15.139 y 66.300, de 2014 y 2016, respectivamente – implica una infracción al artículo 8° de la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
A su vez, observa que no se está dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 1.9.4 y 1.10.3 del respectivo pliego de condiciones, en cuanto al formato utilizado como libro de obras, ya que se trata de una mera acumulación de documentos que no reviste las formalidades establecidas a su respecto, por lo que ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de que se habilite el referido libro en los términos que corresponden (aplica dictámenes N°s 89.783 y 89.469, ambos de 2015).
Por último, la Contraloría concluye señalando que también debe objetarse que la imputación presupuestaria contenida en el N° 2 del instrumento en examen solo comprende la primera cuota de la compensación fijada por el acuerdo de que se trata.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 85.158-2016.

 

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