Ante solicitud de diputado de Mussy.
CGR se pronuncia sobre medidas de conservación, protección y fomento turístico desarrolladas por la Municipalidad en humedales.
El ente fiscalizador expone que la circunstancia de que el referido reglamento no se haya reformado, no exime a la municipalidad del deber de ejercer las funciones legales asignadas.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Felipe de Mussy- informar respecto de las medidas de conservación, protección y fomento turístico que ha desarrollado la Municipalidad de Llanquihue en relación a los humedales ubicados en esa comuna, y en caso de no existir tales medidas, se dispongan las sanciones que correspondan.
Al respecto, el ente de control manifiesta que en relación a la calificación de los humedales ubicado en la comuna, su jurisprudencia administrativa contenida en el N° 90.545 de 2016, y el decreto N° 82 de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de suelos, aguas y humedales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17, de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, contempla disposiciones que tienen por objeto la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan. Así, indica que el artículo 10 prohíbe en dichas zonas la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa, en tanto que su artículo 12 establece restricciones para la corta de bosques nativos aledaños a esas áreas.
Enseguida, la Contraloría advierte que en la “Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad”, aprobada mediante el acuerdo N° 242 de 2003, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, se identificaron los sitios prioritarios para la conservación, de manera de emprender acciones de protección por parte del Gobierno, constando que los humedales a los que se refiere el requirente en su presentación no se encuentran identificados como tales.
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