Diario Constitucional

Dictamen Nº 16.246 de 2015.

CGR ordenó a municipio de San Pedro llamar a concurso y proveer cargos de Director de control y de Director de administración y finanzas.

La Contraloría expresa que la autoridad municipal no puede suspender indefinidamente en el tiempo la promoción de un servidor o la convocatoria a un concurso, bajo el argumento de no contar con los medios necesarios para ello.

Por Redacción·17 de febrero de 2017·4 min de lectura
CGR ordenó a municipio de San Pedro llamar a concurso y proveer cargos de Director de control y de Director de administración y finanzas.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de tres ex concejales de la Municipalidad de San Pedro y un actual concejal del citando ente comunal- en contra del nombramiento de la administradora municipal, toda vez que a su juicio, este no se ajustaría a derecho por cuanto la referida servidora no ejercería funciones directivas o de jefatura.

En presentación separada, denuncian que el ente comunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por la CGR, en el sentido de llamar a concurso público para proveer los cargos de director de control y de director de administración y finanzas, manteniendo a la fecha, en dichas plazas, como subrogantes, a funcionarios a contrata que no tienen ningún tipo de responsabilidad administrativa.

El municipio en cuestión informó que en relación a la primera de las alegaciones formuladas, que no estando provisto el cargo de administrador municipal, a través del decreto alcaldicio N° 185 de 2016, designó a la administradora -quien pertenece al escalafón directivo grado 8 de la planta de funcionarios- para cumplir las funciones pertinentes a contar del 2 de marzo de 2016, amparándose dicha decisión en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley N° 18.695.

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