Con voto de minoría.
Corte de Santiago rechazó recurso de protección de condenado por violaciones a derechos humanos que solicitaba beneficios penitenciarios.
El Tribunal de alzada sostuvo que de las normas reproducidas y de los antecedentes agregados al proceso, consta que los recurridos actuaron dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Consejo Técnico Ordinario y del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco de Gendarmería de Chile por el rechazo de la solicitud de permiso de salida dominical y salida controlada al medio libre.
El recurrente fundamentó su acción cautelar en la vulneración del artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo en síntesis que, de las normas reproducidas y de los antecedentes agregados al proceso, valorados conformes a la sana crítica, consta que los recurridos actuaron dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ejerciendo facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico y que la decisión impugnada fue debidamente fundamentada, de lo que es posible concluir, en decisión de mayoría, que no existe un acto arbitrario o ilegal que le sea imputable, por lo que el recurso de protección entablado no puede prosperar.




