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Por falta de servicio.

Juzgado de Letras de La Serena ordena al Servicio de Salud Coquimbo indemnizar a familia por muerte de nonata.

La resolución exime de responsabilidad al Centro Asistencial por la muerte de la madre de la menor, Leslie Karen Cortés Gallardo, quien falleció cinco días después en el Hospital.

24 de febrero de 2017

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $130.000.000 al padre, abuelos y tía de la nonata, que falleció en el Hospital San Juan de Dios, el 2 diciembre de 2012, por concepto de daño moral, por falta de servicio al practicar tardíamente una cesárea.
La sentencia del Tribunal sostiene que "la acción médica realizada en lo referente a la hija que gestaba la paciente Leslie Cortés, denota una falta de servicio en los procedimientos médicos, que concluyeron con la cesárea del mortinato. En efecto las pruebas rendidas en autos dan cuenta que la cesárea que se le practicó a la paciente, lo fue tardíamente, lo que queda en evidencia desde que el informe del médico señala que el feto mostraba signos de maceración, condiciones que aparecen a las 6 horas del fallecimiento. No es posible entonces, sostener que el servicio haya sido eficiente, desde que la gravedad de la paciente aconsejaba al menos un monitoreo constante del feto o su temprana extracción sobre todo cuando se trataba de un embarazo de más de 36 semanas que permitía que pudiese vivir fuera del vientre materno".
Enseguida, el fallo agrega que “el propio informe de auditoría llevado a cabo en el Hospital establece la falta de servicio al señalar: Se ha podido constatar que la monitorización fetal fue inadecuada, en realizar un registro continuo a fin de valorar el estado fetal el día 02 de diciembre, cuando se agravaron los signos de descompensación hemodinámica en la gestante en la etapa posterior a las 12.00 horas, lo que conllevó a un diagnóstico tardío del grave deterioro del feto, cuando este presentaba una severa bradicardia fetal (sufrimiento fetal agudo), lo que obligó a realizar una operación cesárea de emergencia, pero tardía, por cuanto el feto falleció…”.
La sentencia indica asimismo que "en la especie no se acreditó, ni queda claro a qué se debió o cuál fue la causa de la muerte de doña Leslie Cortés Ramos y si los procedimientos en ella utilizados fueron una opción errada teniendo otras al efecto".
El fallo del Juzgado establece que “las acciones médicas realizadas en concepto del Tribunal se ajustan a la lex artis, puesto que el diagnóstico y el tratamiento propuesto y practicado son concordantes y ajustados al diagnóstico de ingreso “cólico”, con el que ingresa y se mantiene hospitalizada durante dos días en ginecología hasta antes de la cesárea. El mismo día de su ingreso conforme a la evolución que presenta la paciente lleva a consignar que presenta mucho dolor “de tipo cólico renal” solicitándose interconsulta a urología para ser tramitada al día siguiente. Sin embargo al día siguiente y ante una dificultosa evolución, en pocas horas se presenta un cuadro agudo que llevó a una cesárea de urgencia mediante el cual se extrae al mortinato; luego la gravedad de la  paciente motiva su ingreso a la UCI donde se concentran los esfuerzos a mantenerla con vida”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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