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Se acogió la acción judicial presentada por los demandantes.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ordena a supermercado indemnizar a trabajadores por despido injustificado.

Se ordenó al supermercado Santa Isabel pagar una indemnización total que supera los 22 millones de pesos, tras establecer la ilegalidad de los despidos.

27 de febrero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda laboral interpuesta en contra de Supermercados Santa Isabel por Luis Riveros Meneses, Marisol Garrido León y Rodrigo Sepúlveda Domínguez, trabajadores que fueron despedidos en noviembre de 2016, por "necesidades de la empresa".
La sentencia del Tribunal sostiene "que en cuanto al despido improcedente, los demandantes alegan que fueron despedidos por la causal establecida en el artículo 161 inciso Primero del Código del Trabajo, el cual establece que “sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Enseguida, el fallo continúa "que los hechos descritos por la norma recién citada, no son taxativos, pero fijan el marco dentro del cual se puede invocar la causal, de tal manera que los hechos que se invoquen tienen que afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores, lo que involucra consideraciones de orden técnico y económico; los primeros implican aquellos aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica de la funcionalidad del establecimiento debido a la constante modernización de las empresa, con la consiguientes reducción de personal".
La resolución del Juzgado agrega que "en cambio lo segundo debe implicar un deterioro justamente económico que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, como por ejemplo, problemas de comercialización del producto en el mercado, evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los cuales no se pueden deber a causas imputables a la empresa, correspondiendo el peso de la prueba de la causal de despido, al empleador, quien deberá acreditar certeramente que concurren en la especie, los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que alega".
Por último, añade la sentencia "que de la prueba rendida en este juicio, esto es, finiquitos, certificados de saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía y liquidaciones de remuneración, no existe ninguna destinada a configurar los hechos fundantes de la causal de necesidades de la empresa, concluyéndose en consecuencia que el despido del demandante es improcedente, debiendo la demandada pagar a los actores la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el incremento de esta última de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo". 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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