Diario Constitucional

Secreto sumarial.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública en contra de la PDI por concurrir causal de secreto.

Se concluye recomendando al órgano reclamado que haga entrega a la reclamante de la información solicitada una vez que se encuentre afinado el procedimiento investigativo en que incide la solicitud.

Por Redacción·02 de marzo de 2017·2 min de lectura
CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública en contra de la PDI por concurrir causal de secreto.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al funcionario que individualiza el cual habría herido a un particular con su arma de fuego, cuando prestaba servicios de escolta a un camión de una empresa privada.

La Policía de Investigaciones denegó la entrega de la misma fundado en lo dispuesto en el artículo 21° 1, letra b), de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 137 del D.F.L. N° 29 de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia recordó que a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Añade que, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza.

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