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Escasa repercusión.

TS español establece que ampliación de tiempo en jornada laboral de controladores aéreos destinada a su formación no vulnera sus derechos.

El cambio no puede considerarse sustancial, por ser ocasional, de duración temporal y de escasa repercusión en la jornada laboral.

13 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo de España se pronunció recientemente en favor de la ampliación en 15 minutos de la jornada laboral al 4 por ciento de la plantilla de los controladores aéreos de ENAIRE para formación es ocasional y no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por lo que rechaza que se haya producido una vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En su sentencia, el máximo Tribunal español desestima el recurso de casación interpuesto por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo interpuesta por este sindicato contra ENAIRE.

El motivo del conflicto era una circular de la empresa, entonces AENA, de 27 de abril de 2015 por la que se impuso a los controladores aéreos de ASNA con jornada a turnos que participan en las sesiones formativas OJT ( On the Job Trianing/ Fases de formación de los controladores aéreos en el puesto de trabajo), la obligación de presentarse cinco minutos antes del inicio del relevo previo al servicio para el “briefing” de instrucción y diez minutos después de la finalización del mismo para el “debriefing”. La medida afectaba a los instructores y a los instruidos, y el tiempo dedicado a ambas actividades se contabilizaba, a efectos de jornada laboral, en cómputo mensual. La empresa explicaba en la circular que con esta medida perseguía que en los procesos de instrucción OJT se trasladara la oportuna información al inicio de la sesión como al final de la misma. Según los hechos probados, la condición de instructor es voluntaria y está retribuida con un complemento superior al que está previsto en el convenio. El cambio suponía dos o tres meses en aproximadamente 30 años de vida laboral, por lo que no es una modificación sustancial y además es de carácter temporal.

Finalmente, el fallo expresando que cualitativamente, por tanto, la modificación no es relevante ni para el instructor, ni para el instruido, pues es ocasional y temporal: para el instruido unos meses (2 o 3) durante su vida laboral y para el instructor cuatro meses cuando le toca cada equis años encargarse del “briefing y debriefing” durante quince minutos al día durante cuatro meses. Por tanto, el cambio no puede considerarse sustancial, por ser ocasional, de duración temporal y de escasa repercusión en la jornada laboral.

 

 

Vea el texto íntegro del comunicado.

 

 

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