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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan precepto que establece multas a beneficio municipal por infracción a normas urbanísticas y que resultarían expropiatorias.

Se ordenó la acumulación de las causas toda vez que éstas tratan sobre asuntos conexos, encontrándose en igual estado de tramitación y decisión.

14 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

La Segunda Sala del TC declaró admisibles los requerimientos, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Del mismo modo, ordenó la acumulación de las causas toda vez que éstas tratan sobre asuntos conexos, encontrándose en igual estado de tramitación y decisión en lo que respecta al Tribunal Constitucional.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3305-16 y 3321-17

 

 

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