Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona el homicidio calificado por indeterminación de la causal “premeditación conocida”.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el ex 6° Juzgado del Crimen de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 391 N°1, causal quinta del Código Penal.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el ex 6° Juzgado del Crimen de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de los recursos de apelación y casación en la forma, por el delito de homicidio calificado.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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