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Acto administrativo infundado.

CGR se pronuncia sobre procedencia de adjudicar licitación pública “Venta de Seguros Obligatorios Accidentes Personales” pese al rechazo de Concejo Municipal.

La CGR concluye instruyendo a la Municipalidad de Lo Espejo ajustar sus actuaciones a la normativa correspondiente.

3 de abril de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República  -por parte de la Municipalidad de Lo Espejo- acerca de la procedencia de haber adjudicado la licitación pública denominada “Venta de Seguros Obligatorios Accidentes Personales” a la empresa que indica, no obstante que, sometida tal decisión al concejo municipal para su aprobación, éste la rechazó.

El ente edilicio aduce que no procede que el Concejo Municipal haya desaprobado su propuesta invocando causales no previstas en el pliego de condiciones, por cuanto, se fundamentó en motivos ajenos a los contemplados en las bases de licitación.

Al respecto, el ente contralor indica que si bien no se ajustó a derecho la decisión del concejo municipal, por cuanto, fundan su decisión en consideraciones ajenas a las bases, tampoco resultaría procedente que el alcalde haya adjudicado la licitación con prescindencia del acuerdo del concejo, ya que lo que correspondía, era que hubiese recurrido a alguna de las fórmulas reconocidas por el ordenamiento jurídico, como la de insistir en la primitiva propuesta en una nueva sesión.

Asimismo, sostiene el dictamen que la autoridad alcaldicia se apartó del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y respecto de lo dispuesto en el artículo 2 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, al no respetar las formulas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico para aprobar licitaciones en el concejo municipal.

En ese sentido, la Contraloría hace presente que los actos municipales que se produzcan al margen del ordenamiento jurídico podrían importar una contravención al principio de probidad administrativa, y con ello, dar lugar a la responsabilidad administrativa del alcalde.

De esa forma, la CGR concluye instruyendo a la Municipalidad de Lo Espejo ajustar sus actuaciones a la normativa correspondiente y a sus criterios jurisprudenciales, destacando que su jurisprudencia administrativa es de efecto vinculante y obligatorio, por lo tanto, sus dictámenes deben ser acatados.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.434 de 2017.

 

 

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