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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que habrían excluido a jueces de reajuste otorgado a trabajadores del sector público.

La gestión invocada incide es un recurso de protección caratulado “Asociación Nacional de Magistrados de Chile con Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

10 de abril de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los números 3º y 8º del artículo 1º de la Ley 20.975, que en noviembre del año 2016 otorgó un reajuste de remuneraciones del 3,2% a los Trabajadores del Sector Público.

La gestión invocada incide es un recurso de protección caratulado “Asociación Nacional de Magistrados de Chile con Corporación Administrativa del Poder Judicial”, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; declarado admisible por resolución de la Corte Suprema de 8 de febrero de 2017.

Los requirentes sostienen que los números 3º y 8º del artículo 1 de la Ley 20.975 conculcarían el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador habría establecido diferencias arbitrarias al excluir a los jueces del reajuste salarial del sector público, lo que conlleva una discriminación arbitraria al establecer un trato desigual carente de justificación objetiva y razonable, conculcando así los derechos de las personas que se encuentran en una misma situación jurídica.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por denegarla en esta oportunidad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3421-17.

  

 

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