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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena al Fisco por acoso laboral a paramédico de Carabineros en Arica.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia en primera instancia, que acreditó el acoso laboral ejercido sobre el trabajador.

28 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 a técnico paramédico y suboficial de Carabineros, por el acoso laboral que sufrió en consultorio institucional en Arica.
La sentencia recurrida fue dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por Iván Jacob Hernández Torres, quien se desempeñó desde 1989, en la policía uniformada.
La resolución del Tribunal de alzada sostiene que el Estado de Chile es responsable por los hechos cometidos por el que era en esos momentos Mayor (S) Roberto Eduardo Bayo Torán, jefe del Consultorio Médico Dental de Carabineros de Chile (Arica) quien, según expresado por el propio investigador designado por la institución, Mayor Jorge Salgado Olavarria, los hechos se produjeron en la forma y circunstancias acreditadas en autos que le asiste responsabilidad administrativa al Mayor (S) Roberto Eduardo Bayo Torán, en razón a que ha quedado acreditado en autos que la licencia médica que mantiene el Cabo 1° don Iván Jacob Hernández Torres y hechos expuestos por este, tanto en su declaración como su Oficio n° 3, son referencias irrefutables que demuestran que efectivamente hubo un trato diferente y parcial hacia la persona del citado P.N.I.
Enseguida el fallo de la Corte capitalina agrega que si bien es cierto no existió un menoscabo o degradación directa, no es menos cierto que el citado P.N.S. nunca fue claro y directo respecto de la orden que el cabo 1° Hernández debía cumplir, ni siquiera en el momento en que este último habló con él para consultarle por la razón de su desconfianza, delegando esta función a terceras personas, en este caso personal administrativo, en circunstancias que de forma directa pudo él mismo haber impuesto y en el caso de incumplimiento haber adoptado medidas administrativas, conllevando a ello que se produjera un detrimento en el estado de salud psíquico del Cabo 1° Hernández, a quien nunca se le dio una explicación válida o sencillamente una orden imperativa en la que se le prohibiera o restringiera ingresar a la oficina de partes, omitiendo de esta forma fomentar entre sus subordinados relaciones o acciones recíprocas como el espíritu de cuerpo, compañerismo, lealtad, participación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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  1. justicia porfin este medico es un engreído yo trabaje en el consultorio de arica como paramedico y también sufrí de acoso laboral estando embarazada por parte de el,no me dejo tranquila tuve un embarazo muy malo por su culpa.mi hija nació de 32 semanas