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No existió errada aplicación de ley.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió falta de legitimación pasiva y declaró nulo el despido.

En la sentencia recurrida no quedó establecido ninguno de los requisitos o supuestos de hecho que contempla el artículo 183 A del Código del Trabajo.

4 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la actora en contra de la sentencia del Primer Juzgado de la misma ciudad, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada el Banco Itaú y acogió parcialmente la demanda en contra de Remesa SPA, declarando que el despido que afectó a la demandante es nulo, condenando a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de los servicios hasta su convalidación teniendo en consideración para ello la suma de $483.017.

En su sentencia, la Corte sostuvo que la impugnación del artículo 477, es de aquellas de carácter netamente jurídico, por lo que, el motivo de saneamiento que contiene, obliga a quien lo invoca a circunscribir los fundamentos del mismo a razones únicamente de dicha especie, aceptando los supuestos fácticos asentados por el tribunal a quo, los que son inamovibles para la Corte.

Enseguida, indica que la sentencia, luego de un extenso análisis de los antecedentes, concluyó que, la actora no contaba a la época del despido con una justificación para sus insistencias por los días 13, 14, 15 y 16 de junio, razón por la cual el tribunal estima que el despido es del todo justificado, al configurarse la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Agrega, que en la elaboración de su recurso, el recurrente sustenta la supuesta infracción del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo en torno a hechos diferentes o pretendiendo que se asigne valor probatorio y de justificación a documentos (licencias médicas), cuyo mérito fue desechado en la sentencia recurrida.

Luego, el fallo sostiene que, respecto a la responsabilidad que persigue por la demandada Banco Itaú, en la sentencia recurrida se establece que la demandante no ha sido precisa en su libelo tal como acusa dicha empresa, en cuanto delimitar las funciones, lugar, y temporalidad en el que ejerció́ tales funciones. Sumado a lo anterior, indica que no existe prueba alguna aportada en el proceso que otorgue claridad al respecto. Así, la prueba de testigo, tanto la presentada por la demandante como el gerente de finanzas y operaciones de la demandada Remesa, no resultaron claros en establecer la época en que supuestamente prestó servicios para el Banco Itaú y sobre todo contratada por cual empresa. Asimismo, el fallo hace presente que la cláusula del contrato en cuanto al reconocimiento de la antigüedad dice relación naturalmente con obligaciones laborales tales como cotizaciones, feriado y eventualmente la antigüedad para el pago de la indemnización por años de servicios, pero se requieren mayores antecedentes para probar la existencia del régimen de subcontratación que reclama.

De esa manera, se indica que la sola sanción procesal correspondiente al apercibimiento legal por la no comparecencia de la representante legal a absolver posiciones, no resulta suficiente para tenerlo por acreditado, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazando la demanda respecto de esta empresa.

De esa forma, la Corte de Santiago concluye manifestando que en la sentencia recurrida no quedó establecido ninguno de los requisitos o supuestos de hecho que contempla el artículo 183 A del Código del Trabajo. Al ser así́, expresa, mal podía aplicarse esa norma al caso concreto y menos puede entonces resultar infringida por falta de aplicación, la que no es tal, ya que la sentencia rechaza la demanda por falta de prueba, no existiendo en la especie una errada aplicación de ley que hubiere influido en lo dispositivo de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 5.2017.

 

 

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