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Se ajusta a derecho.

CGR desestima reconsiderar dictamen sobre facultades de la DGAC para restringir espacio aéreo.

Se indica que corresponde a la DGAC ponderar caso a caso y conforme a la normativa vigente, la pertinencia de las autorizaciones de actividades potencialmente peligrosas.

11 de mayo de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Presidente de la Federación Aérea de Chile- la reconsideración del dictamen N° 67.111 de 2016, aduciendo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) carece de facultades para restringir el espacio aéreo con ocasión de actividades festivas o internas de instituciones militares, pudiendo hacerlo sólo por razones de seguridad nacional o de carácter militar conforme al artículo 82 del Código Aeronáutico. Agregó que el actuar de la DGAC, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 2.18 del Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo, que contiene las condiciones técnicas en que las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles deben llevarse a cabo.

Asimismo, expone que se organizó una actividad aérea del Club Universitario de Aviación, conmemorativa de las Glorias del Ejército, y autorizada por la DGAC, respecto de la cual fue publicada la notificación a pilotos o NOTAM respectivo que estableció la zona como peligrosa. Agrega que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) solicitó coordinaciones previas que implicaron la publicación de NOTAMs que informaron como zonas peligrosas partes del área solicitada por el referido club, en el mismo día pero en horarios distintos. A continuación, indica que el mismo día la FACH requirió adelantar sus actividades programadas de las 13:30 a las 11:30 horas, cancelándose el NOTAM anterior y publicándose -a minutos del inicio de la actividad del aludido club- el NOTAM de reemplazo con el nuevo horario, situación que interfirió las actividades del Club Aéreo Universitario, lo que generó condiciones peligrosas para la navegación civil aérea y descoordinaciones por parte del control del tráfico aéreo (ATC) y de los pilotos, lo que afectó el normal desarrollo de los eventos planificados.

En su informe, tanto la FACH como la DGAC manifiestaron que procede mantener el criterio impugnado pues la autoridad aeronáutica se ajustó a derecho al informar como peligrosa la zona en que se desarrollaron las actividades nuevamente cuestionadas, áreas que no fueron declaradas prohibidas, como parece entender aquella federación área. Agregan que en las dependencias de tránsito aéreo de la DGAC, se coordinaron exitosamente las actividades del Club Aéreo Universitario y de la FACH, por lo que ambas se desarrollaron de manera segura y sin interferencias que ocasionaran situaciones de peligro. Finalmente, sostienen que le corresponde a las Fuerzas Armadas determinar si sus operaciones tienen o no un carácter militar.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el cuestionado dictamen N° 67.111 de 2016, determinó que la DGAC se ajustó a derecho al informar como peligrosas las áreas que indicó y por el tiempo acotado que señala en los respectivos NOTAM, con el fin de proteger la seguridad de la operaciones aéreas, al considerarse tales actividades como potencialmente peligrosas.

Asimismo, la CGR señala que el referido pronunciamiento incluye dentro de su análisis al artículo 82 del Código Aeronáutico, invocado por la federación recurrente, al precisar que la DGAC se encuentra legalmente facultada para limitar la libertad de sobrevuelo sobre el espacio aéreo en los casos de zonas prohibidas o en zonas restringidas por razones de seguridad nacional o de carácter militar, hipótesis distinta a la del caso, toda vez que la FACH desarrolló las referidas actividades en un área que no fue informada por la autoridad como zona prohibida o restringida a que se refiere dicha preceptiva, sino que ésta declaró el área como peligrosa.

Por consiguiente, y en relación a la alegación relativa a las actividades desarrolladas por la FACH, con motivo de su aniversario institucional y del desfile de la Parada Militar, nuevamente formulada por la recurrente, la Contraloría no advierte fundamentos o antecedentes diversos a los analizados en el dictamen Nº 67.111 de 2016, por lo que mantiene el criterio allí expuesto.

En cuanto a las actividades desarrolladas por el Club Universitario de Aviación y la FACH, el órgano contralor advierte que la DGAC publicó oportunamente y con más de 48 horas de anticipación, los NOTAMs de ambas actividades, y que -en lo posible-, publicó con celeridad el NOTAM de reemplazo que informaba el nuevo horario de la actividad de la FACH, ya que, según lo señalado por dicha autoridad aeronáutica civil, ello le fue requerido el mismo día de su publicación. Así, hace presente que consta que las comunicaciones sostenidas entre el controlador de tránsito aéreo del Centro de Control de Santiago y el piloto líder de la formación aérea civil en comento, acompañada por la DGAC, que ambas actividades fueron coordinadas por aquel controlador y que éstas se pudieron desarrollar en el día y hora planificados, motivo por el que desestima las alegaciones formuladas por la federación aérea en tal sentido.

Así, la Contraloría indica que corresponde a la DGAC ponderar caso a caso y conforme a la normativa vigente, la pertinencia de las autorizaciones de actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles que emita, así como las condiciones técnicas en que aquellas son concedidas, quien no obstante deberá velar para que éstas se ajusten a los criterios generales establecidos en el citado DAR 11. Agrega que no es su labor evaluar aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de la Administración activa, como acontece con los aspectos técnicos reclamados por el peticionario.

De ese modo, en relación con la calificación de “razones de carácter militar”, la CGR concluye exponiendo que la FACH ha informado que se cumple con dicha condición, pues las actividades “se llevaron a cabo en aeronaves militares y dentro del marco de la celebración de un aniversario patrio y de las Glorias del Ejército, constituyendo una manifestación del cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas de su función de defensa”, sin que se advierta irregularidad en ello.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 14.998 de 2017.

 

 

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