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Desestima posible utilización política.

CGR se pronuncia sobre eventual intervención electoral de autoridades con ocasión del proceso eleccionario municipal del año 2016.

El ente fiscalizador no apreció que el contenido del pacto en estudio infrinja el reseñado decreto Nº 255.

11 de mayo de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un grupo de diputados- que se requirieran los antecedentes del “Convenio de Cooperación Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales”, suscrito -en el marco del decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar- por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), ambos de la región Metropolitana y la Municipalidad de Providencia, con el objeto de desarrollar obras de reparación y mejoramiento de los bienes comunes edificados, pertenecientes a “32 Blocks” del Conjunto Habitacional Unidad Vecinal Providencia y, además, que se investigue si aquel responde a una “utilización política del aparato público”.

Al respecto, la Contraloría señaló que los acuerdos de cooperación, suscritos entre distintas reparticiones públicas, suponen el desarrollo de actividades conjuntas para el cumplimiento de objetivos comunes, comprometiéndose las partes a realizar labores específicas y complementarias a fin de obtener resultados que beneficien a esas entidades, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a cada una, ni delegar el ejercicio de facultades que conforme a la ley se radican en su ámbito de competencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.082 de 2014).

Enseguida, precisó que el convenio de colaboración por el que se consulta tiene por objeto desarrollar obras de reparación y mejoramiento de los bienes comunes edificados en la Unidad Vecinal Providencia, que abarca 32 edificios, con un total de 1.954 departamentos, que ha evidenciado “el deterioro de sus bienes comunes edificados, como el de su equipamiento sanitario” y cuya reparación “sobrepasa la capacidad financiera de los hogares residentes, entre los que mayoritariamente se encuentra población adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad social”.

En resumen, la CGR expuso que el convenio detalla las obligaciones adoptadas en su virtud por la SEREMI, el SERVIU y la nombrada entidad edilicia que, en general, dicen relación con integrar mesas de trabajo y otras instancias de coordinación y evaluación para la implementación de ese acuerdo y de las intervenciones a financiar, designar profesionales para actuar como contraparte técnica, revisar y supervisar que los proyectos se ajusten al respectivo programa, determinándose, que será el municipio quien apoyará la conformación de los órganos administrativos de la comunidad.

En tal sentido, indica que de los antecedentes tenidos a la vista, el convenio en análisis no corresponde a un acuerdo de transferencia de recursos, toda vez que no tuvo por objeto traspasar fondos a la referida municipalidad al momento de su suscripción sino que solo alude a un compromiso en orden a que durante su vigencia y con cargo a los programas que se indican, se efectuarán asignaciones directas de subsidios en conformidad a la Ley de Presupuestos del Sector Público y condicionado a que los proyectos asociados a ese beneficio se aprueben en conformidad con el decreto N° 255.

De esa manera, el ente fiscalizador no apreció que el contenido del pacto en estudio infrinja el reseñado decreto, toda vez que su vigencia no altera la obligación fijada respecto al plazo en que deben ejecutarse las obras pertinentes; que por aquel no se autoriza otorgar subsidios a una unidad vecinal irregular, sino que especifica que debe estar regularizada y cumplir con lo previsto en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, por lo que establece que será la municipalidad la que apoyará ese proceso; que el recambio de ascensores dice relación con la mantención de espacios comunes, y que el Ministerio del ramo determinó que las viviendas, no obstante no ser sociales, pueden acogerse al decreto señalado, en virtud de los motivos que fundadamente en él se detallaron.

Así, la Contraloría concluye indicando que no se advierten antecedentes suficientes que permitan colegir que con la mera suscripción del convenio mencionado se hubiere beneficiado, en época electoral, a un candidato en específico, ya que, por una parte, la municipalidad y las reparticiones del sector vivienda enunciadas, celebraron un acuerdo cuyo objeto era la adopción de procedimientos de coordinación en el ejercicio de sus propias competencias según la normativa que las rige, y, por la otra, aquella actuación dice relación con un acuerdo de colaboración que beneficiará a la unidad vecinal singularizada, por un término que excede al del período electoral ya pasado.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 16.067 de 2017.

 

 

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* CGR desestimó reclamo contra informe emitido por SEREMI de Vivienda y Urbanismo…

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