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Desproporción.

CGR representó resolución que destituye a exfuncionario de la Dirección Nacional de Vialidad.

El ente contralor concluye señalando que no cabe imputar al inculpado lla circunstancia de haber afectado la imagen institucional.

15 de mayo de 2017

La Contraloría General de la República representó la resolución N° 474, de 2016, de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante la cual se destituye a un exfuncionario al término del respectivo sumario administrativo, por estimar que no se ajusta a derecho, dado que dicha sanción resulta desproporcionada a la falta acreditada.

El ente contralor, como cuestión preliminar, expone que al inculpado se le formuló un cargo por firmar y timbrar la cuarta copia cedible de algunas facturas, sin que previamente verificara que estas guardaran relación con el correspondiente estado de pago de los contratos de obras respectivos, lo que causó que dichos instrumentos adquirieran mérito ejecutivo, y que, por ende, la Dirección General de Obras Públicas fuera requerida judicialmente de pago por una empresa de factoring, hechos que, según la autoridad, infringieron gravemente la probidad administrativa.

Luego, la Contraloría hace presente que si bien las actuaciones que se le atribuyen al inculpado constituyen una contravención a sus deberes funcionarios, pues importan una falta de esmero en el ejercicio de sus labores y un deficiente desarrollo de las mismas, tales conductas, según la descripción de los hechos contenida en el cargo formulado y en la vista fiscal, no revisten la gravedad suficiente para aplicar una medida expulsiva, ya que el propio indagador, al igual que el Informe de Investigación Especial de la Contraloría Regional de La Araucanía, indica, por una parte, que no existió un detrimento al patrimonio fiscal, y por otra, reconoce la inexistencia de un procedimiento formal sobre recepción de facturas. A ello, el ente fiscalizador agrega que tampoco constan en el expediente los medios probatorios en cuya virtud se habría acreditado la mala fe o la colusión del afectado con la empresa contratista, tal como lo afirma el instructor del proceso.

En concordancia con lo previamente expresado, la Contraloría sostiene que la firma de las facturas por el inculpado no va acompañada de la indicación de tratarse del Inspector Fiscal, única rúbrica que puede otorgarle mérito ejecutivo a dicho documento, de modo tal que no resulta posible atribuirle a tales firmas esa virtud.

De ese modo, el ente contralor concluye señalando que no cabe imputar al inculpado, para los efectos de aplicarle la medida disciplinaria, la circunstancia de haber afectado la imagen institucional al posibilitar que el servicio fuera demandado judicialmente, toda vez que ello importa una infracción a lo establecido en el artículo 140 del Estatuto Administrativo, según el cual ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no hayan sido materia de cargos, lo que ocurre en el caso en estudio (aplica dictamen N° 29.335 de 2014).

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 16.543 de 2017.

 

 

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* CGR representó medida disciplinaria impuesta a funcionaria de Hospital debido a investigación incompleta…

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