Se ajusta a derecho.
CGR desestima reconsiderar dictamen sobre facultades de la DGAC para restringir espacio aéreo.
Se indica que corresponde a la DGAC ponderar caso a caso y conforme a la normativa vigente, la pertinencia de las autorizaciones de actividades potencialmente peligrosas.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Presidente de la Federación Aérea de Chile- la reconsideración del dictamen N° 67.111 de 2016, aduciendo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) carece de facultades para restringir el espacio aéreo con ocasión de actividades festivas o internas de instituciones militares, pudiendo hacerlo sólo por razones de seguridad nacional o de carácter militar conforme al artículo 82 del Código Aeronáutico. Agregó que el actuar de la DGAC, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 2.18 del Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo, que contiene las condiciones técnicas en que las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles deben llevarse a cabo.
Asimismo, expone que se organizó una actividad aérea del Club Universitario de Aviación, conmemorativa de las Glorias del Ejército, y autorizada por la DGAC, respecto de la cual fue publicada la notificación a pilotos o NOTAM respectivo que estableció la zona como peligrosa. Agrega que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) solicitó coordinaciones previas que implicaron la publicación de NOTAMs que informaron como zonas peligrosas partes del área solicitada por el referido club, en el mismo día pero en horarios distintos. A continuación, indica que el mismo día la FACH requirió adelantar sus actividades programadas de las 13:30 a las 11:30 horas, cancelándose el NOTAM anterior y publicándose -a minutos del inicio de la actividad del aludido club- el NOTAM de reemplazo con el nuevo horario, situación que interfirió las actividades del Club Aéreo Universitario, lo que generó condiciones peligrosas para la navegación civil aérea y descoordinaciones por parte del control del tráfico aéreo (ATC) y de los pilotos, lo que afectó el normal desarrollo de los eventos planificados.
En su informe, tanto la FACH como la DGAC manifiestaron que procede mantener el criterio impugnado pues la autoridad aeronáutica se ajustó a derecho al informar como peligrosa la zona en que se desarrollaron las actividades nuevamente cuestionadas, áreas que no fueron declaradas prohibidas, como parece entender aquella federación área. Agregan que en las dependencias de tránsito aéreo de la DGAC, se coordinaron exitosamente las actividades del Club Aéreo Universitario y de la FACH, por lo que ambas se desarrollaron de manera segura y sin interferencias que ocasionaran situaciones de peligro. Finalmente, sostienen que le corresponde a las Fuerzas Armadas determinar si sus operaciones tienen o no un carácter militar.
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