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Debido proceso.

Corte de Concepción acoge protección en favor de taxista sancionado con el cese de sus servicios para empresa

El recurrente estimó vulnerado su derecho al debido proceso, consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política.

17 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección deducida por un conductor de taxi básico en contra de Radiotaxis Lideres S.A., debido a que esta última lo sancionó con la decisión de no dejarlo trabajar más en dicha empresa.

El recurrente estimó vulnerado su derecho al debido proceso, consagrado  en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política, sosteniendo en su libelo que era conductor del taxi, de propiedad de una socia de la empresa, en el cual prestaban servicios a la recurrida.

En su sentencia, la Corte constató, a partir de los antecedentes aportados, que en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Radiotaxis Líderes S.A. se dio lectura a la carta dirigida a la dueña del taxi, en que se le hace presente que su conductor pone en riesgo los convenios licitados por la empresa y, por lo tanto, dada la gravedad de las faltas cometidas no puede continuar trabajando en la empresa.

El Tribunal de alzada desestimó el argumento de la recurrida según el cual la sanción fue impuesta a la socia, pues estimó que por una parte el propio Reglamento Interno establece que las sanciones se dirigirán en contra del conductor del móvil, sea socio o chofer, y que por otro lado en la carta enviada por la Sociedad a la propietaria del vehículo se señala textualmente que el recurrido no puede continuar trabajando en esta empresa.

Así, concluye la sentencia, la sanción aplicada al recurrente es ilegal desde que ni la Escritura de Constitución de la Sociedad ni el Reglamento Interno de la misma permiten adoptar una sanción de esta naturaleza, vulnerándose además las normas mínimas del debido proceso, desde que ella se adoptó sin una formulación de cargos al afectado, previa investigación y con la oportunidad de formular descargos, rendir pruebas y defenderse, vulnerándose así las normas del debido proceso, dejando sin efecto la sanción que se impuso al recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 21203-2016.

 

 

 

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