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Por condición de residente irregular.

Corte de Santiago rechazó protección contra Registro Civil que negó solicitud de extranjero para contraer matrimonio.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Chaimovich, quien fue del parecer de acoger la acción de protección.

19 de mayo de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por un dominicano en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en negar la solicitud de hora para efectos de contraer matrimonio, y que a su parecer vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°4 de la Carta Fundamental.

Al respecto, el recurrente expresa que junto a su apoderado de autos son actualmente pareja, de manera que concurrieron ante el recurrido para efectos de pedir hora para contraer matrimonio, con fecha 11 de enero de 2017, lo que les fue negado, atendido que solo pueden contraer matrimonio los extranjeros que lleven cierto tiempo de residencia y cumplan los requisitos legales, cuestión que no ocurriría a su respecto, por encontrarse irregular en el país. Añade, que no obstante lo indicado por la funcionaria, su pasaporte da cuenta de su identidad, sin perjuicio de que la Ley de Matrimonio Civil no exige nada relativo a la situación migratoria para efectos de contraer matrimonio.

En su sentencia, la Corte expresa que atendida la situación migratoria del recurrente y lo preceptuado por el artículo 5 del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería, que establece: “Los extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de residencia en Chile”, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no es ilegal ni arbitraria al conformarse a la normativa vigente sobre la materia.

Asimismo, se invoca como garantía constitucional vulnerada la contenida en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, aduciendo el recurrente que ha sido víctima de una discriminación arbitraria, que lo pone en una situación de desigualdad frente al resto de las personas que, por tener una situación migratoria distinta, pueden contraer matrimonio. Sin embargo, el fallo advierte que la circunstancia invocada para configurar la arbitrariedad no es tal.

Y es que tampoco se dan los presupuestos de la garantía constitucional prevista en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental fundada en que la imposibilidad de celebrar el matrimonio configura una desprotección a la vida privada y a la familia directamente.

De ese modo, el fallo concluye expresando que la negativa del organismo público no obedeció́ propiamente a la falta de cédula de identidad el recurrente, sino a la condición de residente irregular de uno de los pretendidos contrayentes, ya que el ciudadano extranjero se encuentra residiendo en Chile sin cumplir con los requisitos que el Decreto Ley N°1094 de 1975, establece para el ingreso de extranjeros y, por lo mismo, no tiene residencia legal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Chaimovich, quien fue del parecer de acoger la acción de protección, sosteniendo que resulta indudable que respecto al recurrente se le ha discriminado arbitrariamente puesto que sin que se explique la razón por la cual habría de diferenciárselos de cualquier persona que goza del derecho a contraer matrimonio que reconoce la Carta Fundamental, el Servicio infringió́ el principio de igualdad, al exigirle al ciudadano extranjero un segundo documento que lo identificara, en circunstancias que a los ciudadanos chilenos se le exige tan solo uno.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1560-2017.

 

 

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