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Con voto en contra.

Corte de Santiago acogió amparo deducido por oficial en retiro de la Armada a quien se le negó beneficio de reducción de condena.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Mauricio Decap, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo deducido.

22 de mayo de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de amparo deducida por un oficial en retiro de la Armada de Chile, en contra del Ministerio de Justicia, por rechazar el beneficio de reducción de condena, argumentando razones políticas de gobierno, contrariando a su parecer lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.856, que dispone taxativamente cuáles son las causales para denegarlo.

En el libelo, el amparado expuso que por sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de privación de libertad, estableciéndose el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco como el lugar que debía cumplir su condena. Agrega que al haber reconocido Gendarmería su buena conducta, se le otorgó el beneficio de rebaja de condena por la Comisión respectiva, conforme lo dispone y autoriza la Ley N°19.586. En la especie, indica que ha cumplido 4/5 de su condena privado de libertad y en el mes de noviembre del año 2016 le fue reconocido por la Corte de Apelaciones, decisión confirmada por la Corte Suprema; el derecho a la libertad condicional para el resto de la condena.

En su sentencia, la Corte expresa que, no obstante los argumentos dados por la autoridad administrativa, lo cierto es que en el caso sublite hay un pronunciamiento jurisdiccional vigente -ejecutoriado, por cierto- que le reconoció́ al amparado la reducción de su condena, lo que no está́ discutido por la recurrida. Añade, que tampoco está discutido que, con esa reducción, el amparado cumplió́ la condena impuesta en el mes de diciembre del año pasado.

Asimismo, indica que ha quedado firme o ejecutoriada la decisión de esta Corte de Apelaciones en cuanto a concederle al mismo recurrente la libertad condicional, según se ha podido verificar en el recurso de amparo deducido contra Gendarmería de Chile y contra la Comisión de Libertad Condicional, el que fue acogido, ordenándose la libertad del amparado.

Enseguida, el fallo manifiesta que, para poder excluir al recurrente del citado beneficio de reducción de condena, forzoso es que concurra alguna de las causales contempladas en el artículo 17 de la Ley N°19.856, lo que no sucede en la especie, razón por la cual, al denegarse el beneficio concedido por la Comisión, revisando nuevamente la procedencia de los requisitos cuya procedencia ya había sido determinada por esa entidad invocando para ello causales de exclusión distintas a las señaladas en el citado artículo 17, la autoridad ministerial se ha excedido de la órbita de sus atribuciones, contrariando con ello el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental.

De esa forma, la Corte concluye indicando que siendo inconcuso que el recurrente continúa aún sujeto al cumplimiento de una pena que ya se agotó́, mediante el mecanismo de reconocimiento de rebaja de su condena, conforme a la normativa prevista en la Ley N°19.856, ello conlleva a concluir que el citado Decreto Exento N° 2.802 contraviene el artículo 21 del texto constitucional y los artículos 7°, 8°, 9° y 17 de la Ley N°19.856, pues priva ilegal y arbitrariamente al amparado de su derecho a la libertad personal, toda vez que lo sujeta a condiciones y cumplimiento de requisitos para gozar de su libertad condicional, habiendo cesado la pena que daba origen a esa forma de cumplimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Mauricio Decap, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo deducido, toda vez que, en su concepto, al no encontrarse el amparado en alguna de las situaciones que describe el artículo 21 del texto fundamental, no es esta la vía jurisdiccional adecuada para conocer de los antecedentes expuestos en su presentación, y que, en caso de estimarse amenazada la libertad personal, no puede pretenderse que el Ministerio que dicta el acto administrativo terminal no tenga potestades para verificar la juridicidad de la pretensión del particular.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 624-2017.

 

 

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