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No se configuran causales invocadas.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que desestimó demanda al considerar que enfermedad no tuvo origen laboral o profesional.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

3 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no hizo lugar a la demanda laboral de indeminzación de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por un trabajador en contra de ENAMI y CODELCO.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio invocó la causal del artículo 477 del Código citado en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo, 68 de la Ley 16.744 y 1547 y 1698 del Código Civil, por haber incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso, en relación con la causal principal alegada, que después de analizar el peritaje efectuado al actor, el sentenciador concluyó que no pudo determinarse que el origen de la enfermedad sea atribuible a descuido o negligencia de los demandados, por lo que no incurre en vicio de razonamiento alguno ni infringe los principios lógicos que invoca la recurrente. Por tanto, la estructura racional del discurso valorativo del fallo de la instancia al ponderar la prueba no resulta manifiestamente arbitraria, esto es, no se funda en criterios ilógicos, irracionales o absurdos.

De esa forma, y en cuanto a la causal subsidiaria invocada, el fallo concluye señalando que la causa de la acción deducida (indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual) pierde todo sustento al no haberse probado que la enfermedad del actor fuere de origen laboral o profesional, por lo que no es posible dar por infringidas ninguna de las disposiciones que cita el recurrente, pues para ello necesariamente habría que dar por establecidos hechos distintos a aquellos que se establecen en la sentencia impugnada, lo que no es posible del momento que los hechos del fallo son intangibles.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 322-2017.

 

 

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