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Vulnera igualdad ante la ley.

CS acogió protección contra Municipalidad por poner término a “contrata” en forma ilegal y arbitraria.

La recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, ya que no existe motivo alguno para haber sido despedida.

12 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Codegua, debido a la decisión de poner término a la contrata que la unía a la recurrente invocando como motivo la falta de necesidad de sus servicios.

La recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, ya que no existe motivo alguno para haber sido despedida, por lo que pide que se respete su decreto y nombramiento.

En su sentencia, el máximo Tribunal estableció que la recurrente se desempeñaba desde el 4 de abril de 2016 como personal a contrata de apoyo administrativo en la unidad de administración municipal, a la que estaba vinculada hasta el 31 de diciembre de 2016 “y/o hasta que sus servicios sean necesarios”, situación que, sin embargo, se extendió hasta el día en que fue dictada la resolución impugnada, donde se le atribuyó “un comportamiento reñido con su calidad de funcionaria pública, el emitir juicios y comportarse en forma irrespetuosa con la Autoridad Edilicia”, faltando a “la dignidad de su cargo, en conformidad al Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, y a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al no dar cumplimiento al principio de probidad administrativa, esto es, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función”, decidiéndose poner “término al nombramiento a contrata a contar del 8 de noviembre de 2016, por no ser necesarios sus servicios”.

Agrega el fallo que es posible constatar que la Administración tuvo sólo un fundamento para poner término a la contrata de la recurrente, y no fue precisamente el de necesidades del servicio, puesto que se basó en una sanción con motivo de la denostación que habría dirigido a la autoridad, invocándose no obstante en el acto, uno distinto al que tuvo en consideración para obrar como lo hizo, esto es, no ser ya necesarios los servicios de la recurrida, cuando argumento alguno ha sido entregado en tal sentido, referido específicamente a que en la unidad en que se desempeñaba dejaron de requerirse sus servicios de apoyo administrativo.

Enseguida, la sentencia indica que debe tenerse en consideración que cinco son los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, y que puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos; en este caso se configura respecto de su finalidad, este hecho constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, por ser además arbitrario. Así, determinada la ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio que dispuso el término de la contrata de la reclamante, se debe entender que ésta ha sido carente de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, por lo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

En razón de lo expuesto, la CS concluye confirmando la sentencia apelada y declaró que la Municipalidad de Codegua deberá, además, efectuar el pago de las remuneraciones y de los derechos y prestaciones sociales pertinentes, en especial las de salud y previsionales, que se hubieren devengado a favor de la recurrente, desde la fecha en que se ordenó su separación, hasta el 31 de diciembre de 2016, día en que expiraba ordinariamente el período de su contrata.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 97796-2016 de la Corte Suprema.

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