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Con voto en contra.

Corte de Santiago rechazó protección contra Municipalidad de Santiago por clausura de local comercial.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sebastián Hamel, quien estuvo por acoger el recurso deducido.

19 de julio de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción de protección deducida por un comerciante contra la Municipalidad de Santiago, por haber clausurado el local comercial de su propiedad al no contar con patente ni autorización.

El recurrente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, pues se lesionó su patrimonio, sus ingresos, sus inversiones y compromisos económicos asumidos. Además considera conculcado el derecho a desarrollar una actividad económica, a no ser discriminado en su actividad económica y el derecho a elegir su trabajo.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que el Decreto del Alcalde de Santiago que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 del DL 3063, dispuso la clausura del local de comida al paso del recurrente, no es ilegal, primero, porque sólo hizo uso de las facultades que la ley le otorga, y segundo, porque este está fundado, pues desarrollándose la actividad comercial en un local de material ligero, que no está habitado ni puede estarlo, el que incluso se encuentra fuera del inmueble del domicilio indicado, se requería una patente comercial ordinaria, con la que no cuenta el actor, no siendo apta al efecto la patente comercial que tiene, la cual faculta para ejercer la actividad en el domicilio familiar del titular de la patente, actividad que no se ha establecido que exista, desde que ni siquiera se ha acreditado donde vive el recurrente con su familia, ni menos que habite el, ni su familia.

Así, el fallo señala que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la dictación del Decreto Alcaldicio recurrido. No es ilegal, por cuanto se dictó en el ejercicio de la potestad establecida en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, que permite la clausura de los establecimientos que no cuenten con patente, cuyo es el caso, porque el local en cuestión no es habitación familiar y no cuenta con patente comercial ordinaria. Y no es arbitrario, pues ello supondría falta de racionabilidad, proporcionalidad o fundamentación, lo que no acontece, ya que está suficientemente motivado y debidamente justificado, atendido los antecedentes del caso. Hay que agregar que tampoco se demostró la afectación a las garantías constitucionales invocadas. En efecto el artículo 19 Nos. 21 y 16 de la Carta Fundamental garantizan a todas las personas que pueden realizar cualquier actividad económica o trabajo, pero siempre que respeten las normas legales que regulan dicha actividad; y aquí se ha acreditado que la recurrente ha pretendido realizar un actividad económica o trabajo, pero sin observar las normas aplicables a la materia. Que, tampoco se ha vulnerado la garantía del N°22 de dicho artículo, porque la decisión administrativa cuestionada no discrimina al actor en relación a otros casos en particular, pues sólo se limita a exigir la patente adecuada a la actividad que se pretende desarrollar. En cuanto al derecho de propiedad tampoco ha resultado afectado, desde que no existe un derecho adquirido a realizar una actividad económica con una patente distinta de la exigida conforme a la naturaleza de la respectiva actividad.

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que, por todo lo anterior, el recurso no puede prosperar y debe desestimarse.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sebastián Hamel, quien estuvo por acoger el recurso deducido, al estimar que conforme al principio de legalidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los órganos del Estado, la autoridad estatal o municipal sólo puede hacer aquello que le está expresamente permitido por la ley. En este caso no tenía la facultad de decretar la clausura del establecimiento comercial desde que el recurrido no se encontraba en ninguna de las situaciones que la ley prevé para adoptar esa medida, a saber: estar en mora en el pago de la contribución de la patente, no tener patente de funcionamiento, no haber pagado multas o haber incumplido con las exigencias legales para obtener una patente definitiva, razón por la cual el decreto de clausura sólo puede calificarse como una actuación ilegal y arbitraria porque ha sido ejercida en contra de la ley y sin contar con fundamentos suficientes. Por tanto, se ha afectado los derechos de propiedad establecido en el N°24 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, desde el momento que el recurrente es titular de una patente comercial y de un permiso de funcionamiento de su local comercial y con esta actuación se le está privando del ejercicio de los atributos de uso, goce y disposición que dicha condición le otorga. También ha afectado su derecho a ejercer lícitamente una actividad económica en la que ha recaído un permiso de autoridad y respecto de la cual se ha pagado el impuesto municipal correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 16676-2017.

 

 

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