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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula contestación de la demanda y demanda reconvencional en procedimiento de familia.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

25 de julio de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 58 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en consideración al artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la contestación de la demanda y la demanda reconvencional en el procedimiento de familia.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, el TC indica, en esencia, que ha arribado a la conclusión que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, pues del texto del requerimiento se aprecia que la actora cuestiona la interpretación que el juez de fondo ha dado al precepto legal que impugna, interpretación legal que la requirente no comparte, planteando un conflicto entre preceptos legales, y no entre un precepto legal y la Carta Fundamental. Sumado a lo anterior, la actora impugna resoluciones judiciales, lo que es improcedente en sede de inaplicabilidad, por lo que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3672-17.

 

 

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