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Acoge reclamo.

CGR establece que Subsecretaría de Medio Ambiente no dictó ni motivó acto administrativo de renovación parcial de vínculo bajo modalidad “a contrata”.

Anomalía que no se corrige con el acto administrativo que prorrogó la designación por el mes de abril de 2017.

31 de julio de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de la Subsecretaría del Medio Ambiente- para reclamar en contra de la decisión de renovar su contrata parcialmente para el año 2017, determinación que, a su juicio, vulneraría lo ordenado en el dictamen N° 85.700 de 2016.

El organismo en cuestión informó que luego de sucesivas prórrogas anuales de la contrata del interesado, se determinó renovar parcialmente dicho vinculo para el año 2017, en dos periodos sucesivos, esto es, entre el 1 de enero al 31 de marzo y desde el 1 al 30 de abril de esa anualidad, debido al desempeño deficiente que aquel tuvo en más de un año, a las anotaciones de demérito que se le registraron en su hoja de vida y a sus bajas calificaciones, agregando que mediante la resolución exenta N° 808, de 2017, que extiende el anotado vínculo solo por el mes de abril del presente año, se dio cumplimiento a lo establecido en el citado dictamen N° 85.700, en orden a expresar los motivos de la determinación que se objeta.

Al respecto, el ente de control recordó que, en armonía con lo sostenido en su dictamen Nº 22.766 de 2016, las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de la misma anualidad, que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado.

Se agrega luego que el indicado oficio instructivo N° 85.700 de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016, constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la designación a través del acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto en su dictamen N° 14.865 de 2017, no puede obviarse, pues el propósito buscado con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración seguiría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad.

Enseguida, la Contraloría señala que, de los antecedentes tenidos en vista, consta, por una parte, que la resolución de esa subsecretaría, que dispuso la primera prorroga parcial del vínculo del peticionario para el año 2017, del 1 de enero al 31 de marzo de ese año, fue dictada con fecha 19 de diciembre de 2016, sin que en dicho acto se expliciten los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron tal decisión y, por la otra, que a través de la resolución exenta N° 808, de 21 de marzo de 2017, de ese mismo servicio, se extendió la contrata del solicitante para el mes de abril del citado año, acto que expresa las razones que justificaron, en concepto de la autoridad pertinente, tal prórroga.

Asimismo, destaca que contrariamente a lo que entiende el organismo empleador, que la circunstancia de que la última renovación por el mes de abril de 2017, se haya realizado mediante un acto administrativo motivado, no tiene la virtud de subsanar los vicios de que adolece el instrumento que dispuso la primera renovación parcial entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, esto es, no haberse emitido en la época fijada para ello y, además, omitir los fundamentos para modificar las condiciones del vínculo original sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016, que generó en el interesado la convicción legitima de que se le trataría en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente, tal como se sostuvo en el señalado oficio N° 85.700 de 2016.

De esa manera, el órgano contralor sostiene que considerando la jurisprudencia administrativa, al no haberse emitido oportunamente la resolución que dispuso renovar, por un lapso menor a un año, la contrata del recurrente y, además, sin que tal decisión hubiese sido fundada anomalía que no se corrige con el acto administrativo que prorrogó la designación por el mes de abril de 2017-, corresponde que la contrata del funcionario sea prorrogada por el año 2017, en los mismos términos de su última designación, reincorporándolo en sus funciones, debiendo pagársele las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor, no imputable a él, informando de lo actuado a en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Lo expresado, indica que es, por cierto, sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518 de 2016, tal como se previene en el oficio N° 85.700 de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría arguye que, dado que el funcionario debe ser reincorporado a la anotada subsecretaría, hace presente, según se precisó en su dictamen N° 73.081 de 2016, que el artículo 90 A, de la mencionada ley N° 18.834, confiere a quien denuncia una situación de acoso laboral el derecho, en los términos que allí se explicita, a no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, como sucede en la especie, teniendo en cuenta, además, que según lo sostenido en el dictamen N° 88.733, de 2016, de esta procedencia, la imparcialidad de la superioridad llamada a intervenir en la evaluación de un empleado es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad de un proceso calificatorio.

Finalmente, en lo referente a las anotaciones de demérito que impugna el ocurrente, se indica que, de acuerdo con el criterio contenido en su dictamen N° 48.994 de 2015, aquellas, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnadas ante la CGR una vez que el empleado ha sido notificado del fallo de la apelación a su evaluación, en el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 160 de la reseñada ley N° 18.834.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.739 de 2017.

 

 

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