Discriminación respecto de trabajadores privados.
CGR rechazó reconsiderar criterio que determinó improcedencia de beneficio de cinco días por matrimonio a quienes hayan celebrado Acuerdo de Unión Civil.
Se efectuaría una discriminación ilícita entre funcionarios públicos y privados, y además seria arbitrario y basado en la orientación sexual.

Se solicitó la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Pensiones- la reconsideración del dictamen N° 85.885 de 2016, toda vez que el criterio contenido en él efectuaría una discriminación ilícita entre funcionarios públicos y privados, y además seria arbitrario y basado en la orientación sexual, lo cual transgrediría los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Al respecto, el ente de control recuerda que el cuestionado pronunciamiento confirmó el criterio contenido en el dictamen N° 16.657 de 2016, en el sentido de que el beneficio previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo -que otorga cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, al trabajador que contrajo matrimonio- no procede respecto de aquellos funcionarios que celebren un ‘Acuerdo de Unión Civil’ (AUC) pues solo puede otorgarse a aquellos servidores que, cumpliendo los demás requisitos para su otorgamiento, contraigan matrimonio.
Enseguida, y en cuanto a la supuesta discriminación que la precitada conclusión efectuaría entre funcionarios privados y públicos, se expone que la interpretación efectuada por la Dirección del Trabajo al precepto en análisis reconoce a los convivientes civiles en el sector privado el derecho por el que se consulta, en razón de que conforme a lo previsto en el artículo 505 del Código del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a aquella.
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