Aplica Ley Nº 18.838 que crea CNTV.
CGR determina que compete al Consejo Nacional de Televisión otorgar concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.
Los servicios de televisión de libre recepción se encuentran sujetos a las normas técnicas a que alude la Ley General de Telecomunicaciones.

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL)- que corresponde al Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones asignar, por concurso público, los proyectos y subsidios para su ejecución, ello en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
Añade que, efectuada la asignación, el CDT debe remitir los antecedentes respectivos a la SUBTEL a fin de que esta proceda a tramitar las concesiones, permisos o licencias, según corresponda.
En ese sentido, indica que considerando que la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, permite realizar concursos públicos para asignar proyectos y subsidios cuya ejecución pudiere requerir el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, consulta acerca del organismo al cual le compete tramitar esa clase de concesiones.
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