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De forma unánime.

Corte de Santiago confirmó decisión del CPLT que denegó acceso a información respecto a funcionarios de la Junji por desviar indebidamente sus labores para obtenerla.

Las razones de justificación aludidas en el pronunciamiento que se impugna descartan también su eventual arbitrariedad.

4 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducida en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, que rechazó el amparo interpuesto por una particular respecto del pronunciamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) que le denegó la información que solicitó a dicha entidad por desviar indebidamente sus funciones.

En su sentencia, la Corte sostuvo que la decisión del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia se encuadró en el marco legal, puesto que en consideración al motivo esgrimido para denegar la información por parte del recurrido de amparo, analizó el número de antecedentes que la petición comportaba y la real envergadura de los esfuerzos humanos que exigían su búsqueda, desagregación y sistematización, tras lo que, consecuentemente, concluyó que dichas labores conllevarían la ocupación de una gran cantidad de funcionarios que en razón de ellas dejarían de atender sus labores propias. Así las cosas, lo cierto es que las razones de justificación aludidas en el pronunciamiento que se impugna descartan también su eventual arbitrariedad.

El Tribunal de alzada agregó, en cuanto a la petición subsidiaria en la que se pedía acceso a la información solicitada limitándola a los últimos dos años, que sólo cabe desestimarla, toda vez que su competencia se encuentra limitada al examen de legalidad de una decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en un proceso en que la discusión se trabó conforme a determinados y precisos supuestos fácticos y jurídicos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 3179-2017.

 

 

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