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Datos relativos a la ideología o participación política.

CGR se pronuncia sobre eventuales irregularidades en proceso de postulación a Escuelas de Liderazgos del “Programa Mujer, Ciudadanía y Participación”.

La CGR ordenó que en lo sucesivo el SERNAMEG deberá abstenerse de solicitar información relativa a la ideología política, en particular respecto a la afiliación a algún partido.

9 de agosto de 2017

Se remitió a la Contraloría General de la República el reclamo en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), por requerir información en torno a la ideología y participación política de las postulantes a las Escuelas de Liderazgo del “Programa Mujer, Ciudadanía y Participación”, lo que, a su juicio, contravendría el principio de probidad a que están sujetos los servidores públicos, tal como se ha resuelto en las instrucciones para las pasadas elecciones municipales.

La Dirección Regional de La Araucanía del SERNAMEG manifestó que las aludidas escuelas buscan potenciar la participación de mujeres en cargos de representación política, y están orientadas especialmente a dirigentes sociales y políticas que se han planteado postular a algún cargo de representación política. Agrega que, si bien dentro de las postulaciones se requiere información respecto a afinidad política, dichos antecedentes no constituyen criterios para la selección, sino que buscan obtener antecedentes a fin de elaborar un diagnóstico y determinar los requerimientos que se deberán abordar en los diversos módulos.

Al respecto, el ente de control precisa que ha tenido a la vista la ficha de postulación de que se trata, la cual contiene diversas interrogantes que deben ser respondidas por las postulantes, relativas a aspectos políticos como, por ejemplo: “¿Es Ud. simpatizante de algún partido?”, “¿Actualmente milita en algún partido?”, “¿Tiene algún cargo en un partido?”, debiendo especificar el respectivo partido, en su caso.

Enseguida, recuerda que los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, entre otras conductas, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, tal como ha sido sostenido, entre otros, en sus dictámenes Nos 23.853 y 57.207, ambos de 2013.

Se agrega luego que los funcionarios y autoridades de gobierno se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores, tal como lo ha resuelto su dictamen N° 23.853 de 2015, y como también aparece mencionado en su oficio N° 8.600 de 2016, que impartió instrucciones con motivo de las pasadas elecciones municipales.

En tal sentido, la Contraloría expresa que según se aprecia de las orientaciones técnicas del programa “Mujer, Ciudadanía y Participación”, año 2016, uno de sus componentes es la formación de liderazgos, respecto del cual se establece que “Las Escuelas son una instancia de capacitación para las mujeres que deseen adquirir competencias para representar a sus comunidades y/o organizaciones en espacios políticos y sociales de toma de decisión”. Agrega, ese documento que el público objetivo de las Escuelas de Liderazgo es el de las “mujeres dirigentas sociales y políticas, preferentemente con aspiraciones concretas a asumir cargos de representación”, añadiéndose que “Entre ellas deberían incluirse, al menos: dirigentas sociales, estudiantiles, militantes de partidos políticos (que abarque todo el espectro político)”, entre otras.

En consecuencia, el órgano contralor concluye que de los antecedentes tenidos en vista parece que la solicitud de datos relativos a la ideología o participación política no fue utilizada para excluir o admitir a postulantes a las escuelas de que se trata, por lo que no se advierte irregularidad alguna en este aspecto.

Sin perjuicio de ello, la CGR ordenó que en lo sucesivo el SERNAMEG deberá abstenerse de solicitar información relativa a la ideología política, en particular respecto a la afiliación a algún partido.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 26.404 de 2017.

 

 

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