No es asimilable al beneficio de sala cuna.
CGR determina improcedencia de autorizar a trabajadora para ausentarse de sus funciones con goce de remuneración con el objeto de cuidar a su hijo menor de dos años.
Se expone que la hipótesis de la enfermedad del hijo menor no aparece como causal que autorice a una funcionaria a dejar de prestar sus labores.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio de Salud de Viña del Mar Quillota- si resulta procedente autorizar a una de sus funcionarias a ausentarse de sus labores, con goce de remuneraciones, para que atienda a su hijo menor de dos años, imposibilitado de acudir a sala cuna en razón de su estado de salud.
Se agrega que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, le informó que no cuenta con salas cunas de atención domiciliaria, por lo que tampoco puede acogerse a la modalidad de cumplimiento de esta prestación a que se refiere el dictamen N° 40.283 de 2014.
Al respecto, el ente de control recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, ha señalado que la obligación del empleador en tal sentido se traduce en la necesidad de otorgar a sus funcionarias el beneficio en análisis, a través de algún establecimiento de la dependencia o contratando ese servicio con algún establecimiento de la localidad, siendo improcedente sustituirlo por el pago de una suma de dinero a la madre funcionaria, como tampoco contratar, con cargo al empleador, a una persona para que atienda en el hogar al menor o reembolsarle a la madre los gastos ya efectuados con ese objeto, criterio jurisprudencial plenamente vigente.
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