Diario Constitucional

Acoge reclamo.

CGR establece que Subsecretaría de Medio Ambiente no dictó ni motivó acto administrativo de renovación parcial de vínculo bajo modalidad “a contrata”.

Anomalía que no se corrige con el acto administrativo que prorrogó la designación por el mes de abril de 2017.

Por Redacción·31 de julio de 2017·5 min de lectura
CGR establece que Subsecretaría de Medio Ambiente no dictó ni motivó acto administrativo de renovación parcial de vínculo bajo modalidad “a contrata”.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de la Subsecretaría del Medio Ambiente- para reclamar en contra de la decisión de renovar su contrata parcialmente para el año 2017, determinación que, a su juicio, vulneraría lo ordenado en el dictamen N° 85.700 de 2016.

El organismo en cuestión informó que luego de sucesivas prórrogas anuales de la contrata del interesado, se determinó renovar parcialmente dicho vinculo para el año 2017, en dos periodos sucesivos, esto es, entre el 1 de enero al 31 de marzo y desde el 1 al 30 de abril de esa anualidad, debido al desempeño deficiente que aquel tuvo en más de un año, a las anotaciones de demérito que se le registraron en su hoja de vida y a sus bajas calificaciones, agregando que mediante la resolución exenta N° 808, de 2017, que extiende el anotado vínculo solo por el mes de abril del presente año, se dio cumplimiento a lo establecido en el citado dictamen N° 85.700, en orden a expresar los motivos de la determinación que se objeta.

Al respecto, el ente de control recordó que, en armonía con lo sostenido en su dictamen Nº 22.766 de 2016, las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de la misma anualidad, que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado.

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