Desde ley 20.285 a ley 19.880.
CGR reconsidera jurisprudencia en materia de acceso a expedientes por parte de interesados y aplica principios de celeridad, economía procedimental y no formalización.
La Contraloría concluyó reconsiderado el dictamen N° 1.193, de 2015, y toda jurisprudencia en contrario.

Se dirigió a la Contraloría General Gonzalo Muñoz Escudero, en representación de la Empresa de Agua Potable Valle Nevado S.A., reclamando acerca de la juridicidad de las resoluciones exentas Nos 1.368, 1.371, 1.372, 1.373 y 1.374, todas de 2016, a través de las cuales la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, autorizó el traslado del ejercicio de una serie de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de los que esa empresa es titular, estableciendo diversos caudales ecológicos mínimos que debían dejarse pasar.
Por su parte, y a través de una presentación posterior, Gerardo Sanz de Undurraga, en representación de la misma empresa, alega que la Dirección General de Aguas le habría exigido, para efectos de la exhibición de los respectivos expedientes, que recurriera a los mecanismos contemplados en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, lo que estima improcedente.
Requerido su informe, la Dirección General de Aguas manifiesta, en lo que importa, que con fecha 31 de agosto de 2016 la individualizada firma dedujo sendos recursos de reconsideración en contra de las citadas resoluciones exentas, cuya tramitación se encuentra pendiente.
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