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Privacidad del paciente.

CGR determinó que ficha clínica puede ser requerida para acceder a un beneficio previa autorización del interesado.

La ficha clínica, por incidir en el estado de salud de una persona, contiene datos sensibles.

24 de agosto de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Dirección de Aeronaútica Civil (DAC)- para que determine si la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea debe, necesariamente, acceder a su ficha clínica para emitir su informe respecto de si la enfermedad que lo aquejó es de origen laboral.

En su dictamen, la Contraloría expuso que, de acuerdo a la normativa aplicable, la ficha clínica, por incidir en el estado de salud de una persona, contiene datos sensibles, de modo que estos solo pueden ser proporcionados sin el consentimiento del afectado cuando sean necesarios para la determinación de beneficios de salud, mientras que en los casos en que la información solicitada no tenga por objeto el otorgamiento de uno de esos beneficios -como sería el reconocimiento del carácter laboral de una dolencia-, la comisión puede tener acceso a esa ficha en la medida que el interesado voluntariamente se la entregue o consienta en que le sea remitida.

Así, el ente contralor concluyó que no existe ninguna irregularidad en la circunstancia de que la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, para resolver el otorgamiento de algún beneficio que no sea de salud, pueda requerir la ficha clínica del afectado, en el evento, por cierto, de que ese último otorgue la pertinente autorización.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 29.921 de 2017.

 

 

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