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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a jueces de Policía Local para fijar multa en caso de infracción a Ley General de Urbanismo y Construcción.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

5 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a no discriminación arbitraria en materia económica del Estado y el derecho de propiedad, ya que permite una privación sustantiva en el patrimonio de una persona al carecer absolutamente de criterios que permiten su aplicación; a lo que se agrega que las multas cursadas son a beneficio municipal por lo que existe un evidente interés entre la actuación del juez y la vinculación que tiene con su empleador; y además la aplicación arbitraria de sanciones implica la posibilidad que se expropie a un particular parte importante de su patrimonio. También considera que se vulneraría el principio de tipicidad y proporcionalidad, pues no se acota el margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad al momento de determinar una sanción aplicable por la comisión de una infracción.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3717-17.

 

 

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