No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece improcedencia de abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral.
Se concluye llegando a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado establece: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.
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