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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja sanción aplicada a canal de TV que emitió programa informativo en horario cultural.

El Tribunal de alzada establece que el canal Mega alteró la transmisión de programas culturales «por motivos de fuerza mayor, como fue el mega incendio que afectó a la Quinta Región».

3 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rebajó a amonestación la sanción aplicada por el  Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal Mega S.A., por incumplir la norma sobre transmisión de programas culturales en la segunda semana de marzo pasado.
Así, confirmó la sanción aplicada por el CNTV, pero rebajó la multa de 20 UTM a la estación televisiva.
La sentencia sostiene que se advierte que no existió inicialmente por parte de la apelante, la intención de incumplir la normativa vigente, toda vez que la programación proyectada por Red Televisiva Mega S.A. y que contemplaba la transmisión de programas culturales, tuvo que ser alterada por motivos de fuerza mayor, como fue el mega incendio que afectó a la Quinta Región, hecho noticioso que debía cubrir por su deber de informar a la población. Asimismo, los programas culturales transmitidos por Mega S.A., durante la semana cuestionada, "Historias que nos reúnen. Vuelta a la manzana Barrio Yungay-Barrio Placeres" aunque fueron exhibidos en horario de baja audiencia, entre las 17.36 y las 18.37, si se considera el horario en que debió ser transmitido, esto es entre las 18.00 y las 00.00 horas, ha de concluir que la diferencia horaria, de menos de una hora, no tiene ninguna relevancia, para los efectos de alcanzar los fines que la autoridad pretendió, con dicha exigencia.
La resolución agrega que la potestad sancionadora de la autoridad administrativa está limitada por criterios objetivos que la restringen, entre ellos el principio de proporcionalidad de la pena, en relación a la gravedad del hecho y al bien jurídico protegido. En este caso concreto, esta Corte estima que existiendo márgenes mínimos y máximos de castigo, dentro de los cuales la autoridad puede seleccionar la pena acorde con el daño causado y que por lo mismo debe existir un equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada, es que este Tribunal accederá a lo solicitado por el apelante en cuanto a rebajar la sanción que le fue impuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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